Artículos 61, 62, 63 y 64 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:
Artículo.- 61 Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios se realizan en zona médica de una determinada localidad, en las Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas de la Seguridad Social y en los Servicios de Urgencia.
Artículo.- 62 Las funciones que corresponde desarrollar en una zona médica serán:
1.- Ejercer las funciones propias de su profesión, cumplimentando las instrucciones que reciban por escrito de los facultativos correspondientes, en relación con el servicio.
2.- La asistencia ambulatoria y domiciliaria, en la esfera de su competencia, . de las personas protegidas por la Seguridad Social que les hayan sido asignadas. Los tratamientos podrán ser ordenados, por los Médicos de Medicina General que tengan asignado el Practicante - Ayudante Técnico Sanitario, por los especialistas correspondientes, y los facultativos de las Instituciones Sanitarias, así como por la Inspección de Servicios Sanitarios.
3.- La recepción y cumplimiento de los avisos para la asistencia a domicilio, de conformidad con las normas de ordenación de la asistencia. El número de asistencias a domicilio dentro de un mismo día y para la atención de un mismo enfermo, será como máximo de dos, correspondientes una al horario de la mañana y otra al de tarde.
4.- La aplicación de la medicación inyectable y la realización de las curas que, como consecuencia de una asistencia de carácter urgente, haya prescrito el Médico General, siempre que esta asistencia no corresponda al Servicio de Urgencia establecido en la localidad.
5.- La toma de muestras a domicilio para análisis clínicos cuando no exista Analista en la localidad y no se requiera la utilización de técnicas reservadas al personal medico.
6.- La eventual asistencia a los partos normales, siempre que no haya Matrona que pueda atenderles en la localidad de que se trate.
7.- Realizar la asistencia domiciliaria de urgencia, ordenada por el Médico, así como la de domingos y días festivos, en aquellas localidades donde no esté establecido el servicio de Urgencia.
8.- Cuando la consulta se realice en Institución Sanitaria de la Seguridad Social, se atenderá a todos los titulares y beneficiarios que acudan a la misma, con independencia de que pertenezcan o no a sus respectivos cupos.
9.- Aquellas otras que se les señalen y correspondan a su profesión y dentro de su zona.
Artículo.- 63. Los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios, que presten sus servicios en Instituciones de la Seguridad Social o en Equipos de Atención Primaria o Servicios Jerarquizados de Medicina General o Pediatría - Puericultura, realizarán, respectivamente, y para cada modalidad, las mismas funciones de las Enfermeras y Ayudantes técnicos Sanitarios a que se refiere la sección 2.a del presente capítulo.
Artículo.- 64. Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios los Servicios de Urgencia serán:
1.- Realizar las prestaciones sanitarias de urgencia que les sean ordenadas por los facultativos de la Seguridad Social.
2.- Cumplimentar durante los días festivos y domingos los tratamientos ambulatorios y domiciliarios que no deban demorarse o interrumpirse.
3.- Aquellas otras de urgencia que se les encomienden y correspondan a su categoría profesional.
Artículo.- 61 Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios se realizan en zona médica de una determinada localidad, en las Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas de la Seguridad Social y en los Servicios de Urgencia.
Artículo.- 62 Las funciones que corresponde desarrollar en una zona médica serán:
1.- Ejercer las funciones propias de su profesión, cumplimentando las instrucciones que reciban por escrito de los facultativos correspondientes, en relación con el servicio.
2.- La asistencia ambulatoria y domiciliaria, en la esfera de su competencia, . de las personas protegidas por la Seguridad Social que les hayan sido asignadas. Los tratamientos podrán ser ordenados, por los Médicos de Medicina General que tengan asignado el Practicante - Ayudante Técnico Sanitario, por los especialistas correspondientes, y los facultativos de las Instituciones Sanitarias, así como por la Inspección de Servicios Sanitarios.
3.- La recepción y cumplimiento de los avisos para la asistencia a domicilio, de conformidad con las normas de ordenación de la asistencia. El número de asistencias a domicilio dentro de un mismo día y para la atención de un mismo enfermo, será como máximo de dos, correspondientes una al horario de la mañana y otra al de tarde.
4.- La aplicación de la medicación inyectable y la realización de las curas que, como consecuencia de una asistencia de carácter urgente, haya prescrito el Médico General, siempre que esta asistencia no corresponda al Servicio de Urgencia establecido en la localidad.
5.- La toma de muestras a domicilio para análisis clínicos cuando no exista Analista en la localidad y no se requiera la utilización de técnicas reservadas al personal medico.
6.- La eventual asistencia a los partos normales, siempre que no haya Matrona que pueda atenderles en la localidad de que se trate.
7.- Realizar la asistencia domiciliaria de urgencia, ordenada por el Médico, así como la de domingos y días festivos, en aquellas localidades donde no esté establecido el servicio de Urgencia.
8.- Cuando la consulta se realice en Institución Sanitaria de la Seguridad Social, se atenderá a todos los titulares y beneficiarios que acudan a la misma, con independencia de que pertenezcan o no a sus respectivos cupos.
9.- Aquellas otras que se les señalen y correspondan a su profesión y dentro de su zona.
Artículo.- 63. Los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios, que presten sus servicios en Instituciones de la Seguridad Social o en Equipos de Atención Primaria o Servicios Jerarquizados de Medicina General o Pediatría - Puericultura, realizarán, respectivamente, y para cada modalidad, las mismas funciones de las Enfermeras y Ayudantes técnicos Sanitarios a que se refiere la sección 2.a del presente capítulo.
Artículo.- 64. Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios los Servicios de Urgencia serán:
1.- Realizar las prestaciones sanitarias de urgencia que les sean ordenadas por los facultativos de la Seguridad Social.
2.- Cumplimentar durante los días festivos y domingos los tratamientos ambulatorios y domiciliarios que no deban demorarse o interrumpirse.
3.- Aquellas otras de urgencia que se les encomienden y correspondan a su categoría profesional.