Según la Orden de 14 de junio de 1984 las funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria serán las siguientes:
1.- Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
2.- Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
3.- Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
4.- Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
5.- Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
6.- Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
7.- Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
8.- Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.
- Podeís visualizar la Orden completa de los Técnicos Especialistas en el BOE 145/1984.

