Según el artículo 70 de la Ley de la función pública de Galicia:
El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a los hijos e a las hijas y a las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.
Se podrá conceder permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
17/01/08
Permisos para revisiones médicas y conciliación de la vida familiar
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