Ha sido publicado en DOG el Acuerdo sobre criterios y pautas de actuación en las listas de nombramientos de corta duración (POOL) del Pacto sobre selección temporal de personal estatutario temporal Servicio Gallego de Salud.
Regulación Listas POOL:
Los aspirantes que figuren como titulares serán llamados de modo rotatorio, según su orden de prelación en las listas.
05/12/12
15/11/12
Gestión de llamamientos personal contratado del Sergas
En el Pacto, publicado en el DOG, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad podéis ver las normas en los procedimientos de llamamientos y penalizaciones para vinculaciones temporales.
08/11/12
Listas definitivas admitidos contrataciones Celadores Sergas
Ha salido en el DOG la Resolución por la que se publican las listas definitivas de aspirantes admitidos, con el número de orden y puntuación, en las categorías estatutarias del grupo auxiliar de la función administrativa, personal de servicios generales y celador/a para vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
Los/as participantes podrán consultar su resultado en FIDES/Expedient-e en el epígrafe de procesos, selección temporal o promoción profesional.
Las listas entrarán en vigor con fecha 15 de noviembre de 2012.
Enlaces:
Los/as participantes podrán consultar su resultado en FIDES/Expedient-e en el epígrafe de procesos, selección temporal o promoción profesional.
Las listas entrarán en vigor con fecha 15 de noviembre de 2012.
Enlaces:
02/11/12
Definiciones Prevención
Definiciones de los términos en la Ley de Prevención 31/95 (Artículo 4).
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
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